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UEM
Información sobre la huelga 29-S

En huelgas sectoriales o de ámbito general, los responsables de preavisar al empresario o empresarios afectados son los convocantes de la huelga, y la misma ha de realizarse en el ámbito en el que se convoca y declara la huelga, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en sentencia 36/1993, de 8 de febrero. Asimismo, en las huelgas generales la notificación deberá efectuarse a las asociaciones que representen a los empresarios en el ámbito en el que la huelga se declara.

De manera que, en una huelga general, no son los trabajadores los que tienen la obligación de preavisar al empresario sobre su participación en la misma. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más específicamente la sentencia del 1 de octubre de 1.992, establece que el empresario podrá preguntar a los trabajadores si han participado o no en la huelga a efectos de realizar el descuento salarial correspondiente sin que ello implique intromisión en la libertad ideológica de éstos.

En este sentido, cuando la empresa tenga conocimiento de la participación del trabajador en la huelga, sea porque éste lo comunique el día posterior (como el supuesto que planteas) o porque la empresa le solicite la información sobre su participación o no en la huelga, el empresario deberá presentar ante la entidad gestora una relación nominal de los trabajadores en huelga, con indicación del número de afiliación, la fecha de cese en el trabajo y las razones que lo motivaron, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al del cese en el trabajo (art. 1.2 OM 30-4-1977), a los fines de que conste la baja en la Seguridad Social de los trabajadores que correspondan.

 

 

1. Los trabajadores y trabajadoras no tienen obligación de manifestarse con anterioridad si van a secundar la HUELGA.

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2. El derecho de huelga se ejerce no acudiendo al puesto de trabajo, pudiendo además formar parte de los piquetes informativos en los centros de trabajo.
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3. Ningún Jefe, responsable o trabajador de otro puesto de trabajo podrá sustituir en el trabajo a las personas que hayan efectuado su derecho a la huelga (ESQUIROLAJE). Supone una falta muy grave por vía administrativa y es un delito penal con penas de 6 meses a 3 años.
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4. La realización de horas extraordinarias y la movilidad funcional para cubrir la huelga es ilegal.
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5. Nadie puede solicitar a los trabajadores información sobre la decisión del trabajador para secundar la convocatoria de huelga, ni sugerir o coaccionar a los trabajadores sobre su derecho a la huelga.
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6. El personal que sea requerido para prestar sus servicios y garantizar los servicios mínimos impuestos han de tener en cuenta:
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a) Que deberán recibir personalmente CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS, con acuse de recibo debiendo de constar en la misma FECHA Y HORA DE ENTREGA, SERVICIO COMPLETO QUE DEBE REALIZAR y hará referencia a la Orden Ministerial o Circular de Presidencia y Consigna que establece los mínimos.
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b) La empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente.
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c) La jornada para el personal afectado por el plan esencial NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA ESTABLECIDA EN EL CUADRANTE MENSUAL o CALENDARIO
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d) El personal que haya sido requerido mediante CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS, ÚNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LOS SERVICIOS MÍNIMOS IMPUESTOS.
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e) El personal SIN CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS, podrá ejercer libremente el derecho a secundar la HUELGA.
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f) Solo se podrá imponer servicios mínimos a un trabajador para el turno y servicio que le correspondería realizar normalmente
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g) La empresa NO PUEDE SUPLANTAR A TRABAJADORES QUE EJERCEN SU DERECHO A LA HUELGA o SUSTITUIR A TRABAJADORES CON CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS POR NEGARSE A REALIZAR TAREAS NO CONTEMPLADAS EN LOS MISMOS, caso contrario de realizar este hecho es sancionable tanto ADMINISTRATIVAMENTE, como por la Jurisdicción SOCIAL Y PENAL.


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